HACE AÑOS QUE NOS ROBAN SEGUN ESTA SENTENCIA
Página 1 de 1.
HACE AÑOS QUE NOS ROBAN SEGUN ESTA SENTENCIA
He buscado por todas partes y no he encontrado que se haya hecho ningún recurso a esta sentencia, que dice muy claro como se llega a saber cual es nuestra jornada diaria de trabajo para los dias retribuidos. Actualmente contabilizamos 7,95 horas. Casi nada la diferencia!!!!.
Extracto de sentencia151/99 del Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca.
Por su trascendencia y por manifestar en sus fundamentos de derecho los principios que manifiesta nuestro Sindicato en el conflicto interpuesto por la jornada, reproducimos a continuación una sentencia dictada en Salamanca, donde un trabajador de Protecsa reclama la diferencia salarial del cómputo de la jornada.El juez estima la demanda, y el trabajador cobra 70.168 ptas. computando cada permiso retribuido o día de vacaciones a 7 horas y 24 minutos.
Hechos probados:
Primero: EM.M. presta sus servicios en Protecsa, teniendo reconocidos por Convenio colectivo 90 días naturales de descanso(14 festivos y 76 más) y 31 días de vacaciones.
Segundo: Protecsa computa 5 horas y 18 minutos por día de vacaciones y descanso.
Fundamentos de Derecho:
El Convenio establece en su art. 42 la jornada anual y la mensual.La anual de 1809 horas, fijando la mensual en 164 horas y 27 minutos(jornada anual dividida en 11 meses, excluyendo mes de vacaciones),pero no fija jornada diaria, necesaria para los supuestos en los que el trabajador no presta servicio durante todo el mes, sino un número inferior de días ( permisos retribuidos, vacaciones, incapacidad temporal).La demandada establece para estos casos el cómputo de 5,47 horas.Lo que supone que se trabaja durante todos los días del mes, once meses al año.Pero como se tiene derecho, por convenio, a 14 festivos, 76 días de descanso y 31 de vacaciones, suman un total de 121 días.Lo que supone 244 días de trabajo efectivo o laborales, a razón de 7 horas y 24 minutos (1.809 horas divididas entre los 244 días).
Fallo:
Estima la reclamación de los permisos a razón de 7 horas y 24 minutos para los casos de incapacidad temporal, permisos retribuidos y vacaciones.
Teniendo en cuenta que los 14 festivos son los nacionales retribuidos, o sea, pagados, que nunca nos contabilizan ni nos pagan....esto sigue siendo de juzgado de guardia y los indicatos tan panchos, sin hacer nada.
Extracto de sentencia151/99 del Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca.
Por su trascendencia y por manifestar en sus fundamentos de derecho los principios que manifiesta nuestro Sindicato en el conflicto interpuesto por la jornada, reproducimos a continuación una sentencia dictada en Salamanca, donde un trabajador de Protecsa reclama la diferencia salarial del cómputo de la jornada.El juez estima la demanda, y el trabajador cobra 70.168 ptas. computando cada permiso retribuido o día de vacaciones a 7 horas y 24 minutos.
Hechos probados:
Primero: EM.M. presta sus servicios en Protecsa, teniendo reconocidos por Convenio colectivo 90 días naturales de descanso(14 festivos y 76 más) y 31 días de vacaciones.
Segundo: Protecsa computa 5 horas y 18 minutos por día de vacaciones y descanso.
Fundamentos de Derecho:
El Convenio establece en su art. 42 la jornada anual y la mensual.La anual de 1809 horas, fijando la mensual en 164 horas y 27 minutos(jornada anual dividida en 11 meses, excluyendo mes de vacaciones),pero no fija jornada diaria, necesaria para los supuestos en los que el trabajador no presta servicio durante todo el mes, sino un número inferior de días ( permisos retribuidos, vacaciones, incapacidad temporal).La demandada establece para estos casos el cómputo de 5,47 horas.Lo que supone que se trabaja durante todos los días del mes, once meses al año.Pero como se tiene derecho, por convenio, a 14 festivos, 76 días de descanso y 31 de vacaciones, suman un total de 121 días.Lo que supone 244 días de trabajo efectivo o laborales, a razón de 7 horas y 24 minutos (1.809 horas divididas entre los 244 días).
Fallo:
Estima la reclamación de los permisos a razón de 7 horas y 24 minutos para los casos de incapacidad temporal, permisos retribuidos y vacaciones.
Teniendo en cuenta que los 14 festivos son los nacionales retribuidos, o sea, pagados, que nunca nos contabilizan ni nos pagan....esto sigue siendo de juzgado de guardia y los indicatos tan panchos, sin hacer nada.
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
|
|
Vie Feb 05, 2010 10:59 am por Invitado
» UGT CONVOCA HUELGA Y MOVILIZACIONES PARA SEMANA SANTA
Vie Feb 05, 2010 10:49 am por Invitado
» LAS PATRONALES DE SEGURIDAD PRIVADA NO QUIEREN NEGOCIAR EL CONVENIO Y PRETENDEN CONGELAR LOS SALARIOS.
Jue Dic 10, 2009 3:59 pm por Admin
» SENTENCIA SUPREMO HORAS EXTRAS RECURSO DE CASACION.
Jue Dic 10, 2009 3:38 pm por Admin
» YA HA SALIDO LA SENTENCIA DEFINITIVA HORAS EXTRAS
Sáb Dic 05, 2009 3:25 am por Invitado
» SENTENCIA EN LA QUE SE NOS RECONOCE EL CARACTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD. RESOLUCION FIRME.
Lun Oct 26, 2009 12:55 pm por Invitado
» SENTENCIA GANADA CON TODOS LOS PLUSES POSTERIOR A LA DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN RECURSO.
Lun Oct 26, 2009 12:43 pm por Invitado
» EL SUPREMO SE REUNE PARA RESOLVER EL RECURSO DE LAS HORAS EXSTRAS EL 3 DE NOVIEMBRE.
Lun Oct 26, 2009 11:18 am por Invitado
» NEGOCIACION DEL CONVENIO, ACTA Nº 13 Y POSIBLE RUPTURA
Jue Oct 15, 2009 8:02 pm por Admin