MIRA QUE PASA AHORA
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Buscar
 
 

Resultados por:
 


Rechercher Búsqueda avanzada

Últimos temas
Sondeo
Navegación
 Portal
 Índice
 Miembros
 Perfil
 FAQ
 Buscar
Abril 2024
LunMarMiérJueVieSábDom
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930     

Calendario Calendario

Flujo RSS


Yahoo! 
MSN 
AOL 
Netvibes 
Bloglines 



ESTE REAL DECRETO LEY NO NOS PERMITE HACER HUELGA

Ir abajo

ESTE REAL DECRETO LEY NO NOS PERMITE HACER HUELGA Empty ESTE REAL DECRETO LEY NO NOS PERMITE HACER HUELGA

Mensaje  M.J. Mar Sep 16, 2008 2:36 pm

REAL DECRETO 524/2002, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE GARANTIZA LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADAEN SITUACIONES DE HUELGA.

Artículo 1: Ejercicio del derecho de huelga.
El ejercicio del derecho de huelga por el personal de seguridadprivada se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los serviciosesenciales conforme se determina en los artículos siguientes.

Artículo 2: Servicios esenciales de la comunidad. A los efectosseñalados en el artículo anterior tendrán la consideración de serviciosesenciales los siguientes:
1. Los relativos a la prestación de servicios de seguridad:
a) En centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.
b) En las actividades de depósito, custodia, recuento yclasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos opeligrosos, así como en las de transporte y distribución.
c) En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.
d) En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.
e) En los Bancos, Cajas de Ahorro, entidades de crédito y en todosaquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los queel servicio de seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio.
f) En actividades de transformación, depósito, transporte distribución de materias inflamables.
g) En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
h) En centros y sedes de medios de comunicación social.
2. Los servicios de protección de la seguridad personal a autoridades, cargos públicos y otras personas.
3. Los servicios que se presten en centrales de alarma, al objetode garantizar la efectividad de los servicios descritos en esteartículo.

Con este agravante:

Artículo 3: Determinación del personal adscrito a los servicios esenciales.
1. El Secretario de Estado de Seguridad o los Delegados del Gobierno, cuando el ámbito territorial de la BOE núm. 143
Sábado 15 junio 2002 21893 huelga sea autonómico o inferior,respecto a los servicios declarados esenciales en el artículo anterior,determinarán, mediante Resolución, el porcentaje del personal adscritoa los mismos que deberá desarrollar su actividad durante la misma.
2. La determinación concreta de las personas que presten los servicios esenciales corresponderá a los empresarios, previa audiencia de los correspondientes comités de huelga.

En nuestro caso, estamos cogidos por los kinders.
Pero el texto expuesto lo dice bien claro (para nuestro caso):
"2. La determinación concreta de las personas que presten los servicios esenciales corresponderá a los empresarios, previa audiencia de los correspondientes comités de huelga."

Chungo lo tenemos con esto.


Saludos

M.J.
Invitado


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.